Restricciones hasta el 9 de julio


El gobernador Omar Perotti firmó el decreto que tendrá vigencia en todo el territorio provincial, desde la cero hora del sábado 26 de junio y hasta el 9 de julio, estableciendo el marco de convivencia en pandemia.
El dcreto establece el retorno a la presencialidad escolar en los niveles inicial y primario en toda la provincia, y el nivel secundario, excepto en los departamentos Rosario y Santa Fe Capital.
La prórroga de las medidas de prevención implica que continúan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Y también las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas. Tampoco se permite la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
Además siguen prohibidas las siguientes actividades: funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles; las competencias deportivas provinciales, zonales o locales; discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; funcionamiento de cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
El decreto también establece que las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, solo podrán realizarse en forma remota.
La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19 horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
Los locales gastronómicos como bares, restaurantes, heladerías y otros, podrán funcionar con concurrencia de comensales entre las 6 y las 19 horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro.
Está permitida la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta 10 participantes.
También se permite la actividad de gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta 10 participantes. Y las actividades religiosas podrán seguir desarrollándose con los mismos horarios y protocolos vigentes.
En todo el territorio provincial, la circulación vehicular sigue restringida desde las 20 hasta las 6 horas del día siguiente.
Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.